Philip Pettit*
* Catedrático Laurence Rockefeller de Ciencias Políticas y Valores Humanos en la Universidad de Princeton. Este escrito es parte de la serie Democratic Wealth, organizada por OurKingdom [http://www.opendemocracy.net/ourkingdom/philippettit/taking-back-economy-market-as-res-publica] en asociación con Politics in Spires.
Traducción de Alberto Supelano.
Los republicanos buscan proteger y promover la libertad individual. También los libertarios de derecha. ¿Cuál es la diferencia? Los republicanos reconocen que el mercado se construye mediante la acción política, la acción pública. En la tradición republicana la libertad requiere el goce de las libertades fundamentales con la seguridad que solo puede proporcionar el Estado de derecho. Usted debe ser protegido y respaldado públicamente de tal modo que sea evidente, para usted y para todos, que según las convenciones locales (no innecesariamente restrictivas) usted puede decir lo que piensa, asociarse con sus compañeros, disfrutar los recursos comunales, ubicarse donde quiera, cambiar de ocupación y usar lo que es suyo, sin razones para temer a nadie o subordinarse a nadie. Usted tiene el estatus de liber o persona libre; goza de igual estatus bajo el orden público y comparte en igualdad de condiciones el control sobre ese orden.
Este enfoque del mundo público atribuye importancia a una esfera de relaciones y acciones relativamente privadas, y subraya que dentro de esa esfera no se debe agradecer a nadie por la capacidad para actuar como se desea. Pero en cualquiera de las visiones republicanas establecidas esa esfera es un espacio moldeado por la costumbre y el derecho público, respaldado por la fuerza pública y asegurado por una forma de control público en el que cada cual tiene igual participación. Las reglas del orden público constituyen la posibilidad de la vida privada así como las reglas de un juego como el ajedrez constituyen la posibilidad de jugar ese juego. Representan reglas que hacen posible (o hacen posible con restricciones), no reglas que simplemente regulan un dominio preexistente.
Esta imagen republicana está en abierto conflicto con una imagen más aceptada, celebrada por los libertarios de extrema derecha,según la cual las reglas de orden público regulan la esfera privada en vez de servir para hacerla posible, bien sea a la manera de una cultura, bien sea a la manera de otra. En esta visión libertaria la esfera privada solo depende contingentemente de la regulación pública y no de la manera constitutiva concebida por la visión republicana. El conflicto entre esas imágenes es importante porque se pone de manifiesto en visiones alternativas de la economía y de la relación entre la economía y el Estado.
Propiedad: El contraste entre la visión libertaria y la republicana
Para mostrar el conflicto entre imágenes, examinemos las convenciones de propiedad que establecen los títulos y derechos de propiedad. En la imagen libertaria la propiedad es una relación natural –se podría pensar como una relación de posesión y uso– y las normas de propiedad afirman y protegen los derechos naturales de los propietarios.
En la imagen republicana, la propiedad es una relación que presupone el derecho, así solo sea el derecho incipiente de la costumbre informal. Usted no es propietario de una cosa –no tiene la libertad de un propietario– únicamente en la medida en que puede aferrarse a ella, atemorizando o ahuyentando a los rivales potenciales. Usted es propietario de una cosa solo en la medida en que es un asunto de convención aceptada que, dada la forma en que llegó a tenerla –dado el reconocimiento público del título que tiene a la propiedad–, usted goza de la protección pública contra aquellos que se la quitarían. Es suya para tenerla y disfrutarla en privado; pero es suya en ese sentido únicamente gracias a la convención pública.
Esta visión de la propiedad, destacada en Rousseau y presupuesta en la tradición republicana en general, es poco cuestionable en vista de la notable diversidad de sistemas de propiedad. Estos difieren en el grado en que permiten la propiedad comunal y pública así como la privada, en los títulos que reconocen en el frente privado y en los derechos de uso que otorgan a los propietarios privados. Pensemos en la variación del grado en que se permite que los propietarios de tierras sean dueños de los minerales del subsuelo, o en la diversidad de leyes de derechos de autor y propiedad intelectual, o en los diferentes grados en que se permite que las personas traten a sus animales o amplíen sus casas. Y, por supuesto, en la gama de variación de los regímenes tributarios, recordando que la tributación es parte integral de cualquier sistema de propiedad.
Estas observaciones, poco más que lugares comunes, son importantes para darnos una perspectiva del mercado y de la economía que socava la imagen libertaria. Esa imagen representa el mercado como una res privata, una cosa privada, y sugiere que el papel del Estado es simplemente allanar las colinas que el mercado encuentra en su camino y alisar las rutas para su funcionamiento. Por ello describe las demás intervenciones de gobierno en el mercado como algo dudoso por razones filosóficas, no exactamente empíricas. Sospecho que esta imagen explica la continua adhesión de la derecha a la austeridad. Se opone filosóficamente al keynesianismo, no por razones empíricas, y su posición ideológica lleva a que los argumentos keynesianos de base empírica sean invisibles para ella.
Las reglas públicas de la asociación económica
¿Qué constituye la economía en el enfoque republicano? El tipo de reglas públicas que crean el espacio privado en general, como las normas públicas que crean la posibilidad de la propiedad privada. Estas normas son públicas en el sentido de que son aceptadas por la sociedad como asunto de conciencia común, y suelen ser estipuladas en una ley estatutaria o consuetudinaria. Varían según las sociedades y los periodos, y reflejan los diversos supuestos de los parlamentos y tribunales y otros foros públicos. Incluyen las convenciones de la propiedad que acabamos de discutir pero también se extienden mucho más allá. Sin aspirar a ser exhaustivos, a las Reglas de propiedad deberíamos añadir al menos los siguientes cuatro tipos de reglas que hacen posible el mercado.
Reglas de constitución de sociedades
Estas determinan las formas en las cuales los individuos pueden asociarse para crear nuevos actores económicos. Estas se desarrollaron notablemente en los últimos doscientos años, y dieron vida a las compañías, bancos y otras de entidades sin una cláusula de extinción; responsabilidad que está limitada a una tesorería compartida, a la posibilidad de poseer otras entidades semejantes, y de cambiar de ubicación y de esfera de operación, etc. Mientras que las reglas para la formación y el funcionamiento de entidades comerciales en general se han vuelto cada vez más permisivas, la mayoría de los países impone algunas restricciones antimonopólicas, protegiéndose del monopolio. Y los países varían considerablemente, por supuesto, en el grado en que permiten la influencia política de las corporaciones; mientras queE stados Unidos tolera cada vez más la pretensión de que las sociedades anónimas tienen los derechos de las personas físicas.
Reglas de producción
Estas reglas imponen restricciones acerca del grado en que se permite que los actores más grandes de una economía, especialmente en la industria manufacturera, se localicen cerca de los centros de población, contaminen el suelo o el agua o la atmósfera, contribuyan al calentamiento global e impongan externalidades negativas a otros actores, individuales o corporativos. Muchas de estas reglas surgen por medio de leyes mientras que otras surgen en los tribunales en la resolución de asuntos de derecho común, en casos particulares de responsabilidad civil. La regla de Learned Hand sobre esos asuntos de responsabilidad civil sugeriría, por ejemplo, que los productores y otras partes deben tomar precauciones para evitar el daño a otros en los casos donde el costo de la precaución es menor que el costo esperado del daño, es decir, el costo del daño, descontado por la probabilidad de que haya daño.
Reglas de contratación
Estas determinan diversos asuntos que se deben resolver para el buen funcionamiento y el éxito de un mercado. ¿Cuáles son las partes competentes para hacer contratos? ¿Qué condiciones se requieren para un contrato obligatorio, por ejemplo, en materia de registros de la transacción? ¿Hasta qué punto se debe entender el contrato con base en las palabras exactas que se usan y hasta qué punto con base en suposiciones razonablemente atribuidas a las partes? ¿Cuándo es nulo e inválido un contrato? ¿Qué daños puede reclamar una parte por el incumplimiento del contrato: la pérdida que sufre como resultado de la confianza en la otra parte o la pérdida de los beneficios que el contrato prometió? Etcétera.
Reglas de financiación
¿Qué agencias deben controlar la oferta monetaria de la economía? ¿Y cuáles son las pautas que deben seguir esas agencias? La mayoría de los países confían en los bancos centrales para controlar la oferta monetaria e imponer pautas para mantener una baja inflación y un alto empleo. Para lograr sus objetivos, y sujeto a restricciones legales, el banco central puede variar factores como la tasa de interés básica a la que se pueden endeudar los bancos comerciales, la relación que deben mantener entre sus reservas y sus préstamos, el grado en que pueden agrupar sus préstamos en derivados, el seguro disponible para los depositantes en caso de incumplimiento bancario, etc.
Así como las normas de propiedad establecen un sistema de propiedad, así también estas y otras normas se combinan para establecer, más en general, una economía de mercado a plena escala. Esta afirmación, igual que la afirmación anterior sobre el papel de las convenciones de propiedad, bordea en lo trivial. Pero al darle importancia podemos evitar ser seducidos por la visión libertaria –hoy, por desgracia, casi una ortodoxia– de que el mercado es una esfera relativamente autónoma que solo depende de manera contingente del marco de la costumbre y del derecho, y del papel del Estado en apoyo de ese marco. El papel del Estado en relación con el mercado –el papel de la comunidad, que actúa a través del Estado– es constitutivo y no solo regulativo, permite y no solo constriñe. Y tiene un alcance aún mayor de lo que sugieren mis cinco conjuntos de reglas, puesto que también incluye el suministro de la infraestructura de educación, comunicación, transporte y seguros que requiere cualquier economía contemporánea.
Recuperar la economía: El primer paso es filosófico
El mensaje, para terminar con un eslogan, es que deberíamos volver a la economía en nuestra reflexión política. Así como teorizamos normativamente sobre la organización de la vida política y sobre la distribución de los activos socioeconómicos, así también deberíamos teorizar sobre la forma general que debe tomar nuestra economía y acerca de cómo asociar a nuestros estados para dar forma a las fuerzas económicas internacionales. No deberíamos retroceder ante tales prescripciones por la razón espuria de que la economía es una realidad natural, sujeta a leyes autónomas propias, y de que la intervención del gobierno siempre es una influencia potencialmente deformadora: la fuente de lo que se suele describir como distorsiones1.
La reconstrucción filosófica del mercado que recomiendo es bastante consistente con los argumentos de carácter empírico en el sentido de que una u otra forma de intervención del gobierno es contraproducente y que en algunas áreas de actividad puede tener buen sentido dejar que el mercado funcione con su propia lógica. El punto es que en asuntos de política económica debemos tener una mentalidad empírica abierta. No debemos dejarnos seducir por la presunción anti-intervencionista del tipo que apoyan los libertarios. Pero tampoco debemos suponer que podemos confiar obsequios amente en la mano del gobierno en cada área del desempeño económico.
Como republicanos podemos saber lo que en última instancia queremos conseguir con la organización y la acción política dentro de nuestra comunidad doméstica. Diría que deseamos establecer un goce de las libertades básicas de las personas en condiciones de igualdad, garantizado por un orden público que a su vez esté sujeto a un control igualmente compartido; si se quiere, deseamos promover la igual libertad como no dominación en las esferas privada y pública. Pero la filosofía neo-republicana en sí misma no nos dice cómo lograr mejor ese objetivo en cualquier frente, bien sea económico o de otro tipo. Promueve un programa de investigación sobre esos asuntos, dando marco a ese programa como una investigación acerca de lo que podemos hacer colectivamente a través del gobierno cuando se trata de fomentar el bien común.
¿Qué es, entonces, lo que he querido hacer aquí? Simplemente insistir en que ese programa de investigación no debería ser inhibido por las presunciones libertarias acerca del mercado que están implícitas en gran parte del pensamiento contemporáneo. No deberíamos estar de acuerdo con la naturalización del mercado, como podríamos describirlo en términos más o menos marxistas. Deberíamos oponernos a la presunción de que el mercado es un dominio natural con sus propias leyes naturales y que la profundidad de la intervención del gobierno debería ser limitada con base en principios, no por razones empíricas.
Pie de página
1Ver en Democratic Wealth Series la discusión de Martin O’Neill y Thad Williamson sobre los argumentos de John Tomasi acerca de la “equidad del mercado libre” [http://www.opendemocracy.net/ourkingdom/stuart-white-martinoneill-thad-williamson/democratic-case-for-free-market].