Juan Sutil, la propiedad y el asunto del derecho a la existencia

I. El tema de la propiedad y las pensiones

El capital financiero es el sistema nervioso de cualquier régimen capitalista. En efecto, la liquidez que constantemente lanza al aparato productivo es, cual corazón que bombea sangre a un organismo, la fuente que permite la circulación constante del capital y su expansión. Joseph Schumpeter, por ejemplo, señalaba que la base material para la existencia de la innovación capitalista era, precisamente, la disponibilidad de capital financiero fresco para nuevos emprendedores. Sin ese capital, el dinamismo económico perdía fuerza, se estancaba y finalmente, desaparecía.

Pues bien, en Chile las AFP (pilar del capital financiero nacional) son, verdaderamente, el núcleo clave del capital nacional. No solo los ingresos que controlan superan con creces los que poseen los más importantes grupos económicos, sino que esos recursos se condensan en una red de derechos de propiedad accionaria de las principales empresas del país. 

Como es de público conocimiento, las AFP se auto-definen y justifican ante la sociedad como actores en una relación fiduciaria, donde ellos son los agentes fideicomisarios (representantes) de un agente fideicomitente (los contribuyentes). O, en términos de economía neoclásica, la relación de AFP-trabajador se entiende como una típica relación de agente-principal. En pocas palabras, las AFP únicamente se conciben como administradores pasivos de los recursos de sus propietarios, los contribuyentes. Aquella concepción es clave, en tanto lograban las AFP justificar su existencia dentro de los marcos del liberalismo: los contribuyentes son propietarios de sus ahorros y, como maximizadores de sus utilidades, deciden racional y libremente a qué empresa invertir. La relación quedaba, así, dentro de los marcos de los sacrosantos derechos de propiedad, luego de un pago, por supuesto, por labor de administración.

Sin embargo, ya desde el año pasado un grupo compuesto por diferentes académicos y activistas, liderados por Fernando Atria y Luis Mesina, iniciaron una campaña para precisamente develar lo irracional de toda aquella arquitectura ideológica. Que el productor tuviera que forzosamente ahorrar y entregar dichos fondos a empresas donde carecía de poder, influencia o voto para determinar hacia dónde van las inversiones o bajo qué términos se capitaliza dichos recursos, sacaba de inmediato dicha relación económica de los cómodos marcos del discurso del propietario. Si la propiedad significa algo, esto tenía que ser, como sentenció Blackstone, “el exclusivo y despótico dominio que un hombre exige sobre las cosas externas del mundo, con total exclusión del derecho de cualquier otro individuo.” O más cercano aún, como la define el Código Civil de Bello “el dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente”. ¿Era un ‘exclusivo y despótico dominio’ o ‘un derecho a disponer arbitrariamente’ de los trabajadores sobre sus ingresos si estos eran forzosamente cedidos a estructuras autónomas e independientes a la voz de los supuestos agentes fideicomitentes?

Lo que transformó esa pregunta en una flecha política fue que el año pasado la profesora María Angélica Ojeda ingresó un recurso de protección contra la AFP Cuprum para demandar el retiro de fondos ahorrados, apelando precisamente a lo que las AFP no se han cansado de repetir: las y los trabajadores somos propietarios de los fondos. Cuando la AFP negó su entrega y se debió recurrir a los Tribunales, quedó al descubierto la contradicción en la que se funda el sistema. Y aquello tuvo un efecto público multiplicador: ahora todos sabíamos de la existencia de esa tensión.

Que el pasado 18 de junio la Corte de Apelaciones de Antofagasta fallara a favor de la profesora fue una acción de importantes consecuencias políticas, en tanto ahora es una institución judicial la que reconoce que las AFP no son meros agentes fideicomisarios de los contribuyentes (de lo contrario no hubieran actuado en favor de la demandante). Y aquello, por tanto, hace evidente lo siguiente: que las AFP han actuado como si fueran los propietarios que tienen potestad y soberanía sobre los recursos extraídos forzosamente a los legítimos propietarios (los trabajadores)

II. El asunto del derecho a la existencia de Juan Sutil

El actual vocero de la clase capitalista nacional, Juan Sutil, salió inmediatamente a presentar una respuesta política a la resolución de la Corte de Apelaciones. El mismo día sentenció: “No comparto el fallo, creo que es un error porque para mí el derecho a la jubilación es superior al derecho de propiedad.”

Con lo anterior Sutil cree defender el derecho de las AFP a no entregar los recursos a sus legítimos propietarios, porque el derecho a una jubilación está por sobre el derecho de ‘dominio exclusivo’ de los recursos del contribuyente. En buenas cuentas, sugiere ponerle límites y cercos (o sea, reestructurar) la propiedad de acuerdo a un principio exógeno como lo es el de garantizar una base material de existencia al contribuyente finalizado su periodo laboral vital.

Pero el tema es que Sutil no comprendió el nervio del asunto en cuestión. La sentencia lo que hace es reconocer que, en la práctica, el contribuyente no ha sido propietario de sus ingresos y ha tenido que incluso interponer un recurso de protección para demandar ser aquello. Así, es la AFP la que ha actuado como propietaria de facto

Si nos tomamos en serio el llamado de Sutil a reconocer que las jubilaciones tienen que ser un derecho que, cuando choca con el derecho de propiedad, debe predominar, se nos abre una puerta que Sutil jamás hubiera querido abrir. Y es que Sutil invirtió los términos que tradicionalmente el liberalismo económico tenía, esto es, que los resultados sociales que generan las interacciones entre propietarios absolutos (con derecho exclusivo y despótico) deben ser asuntos secundarios, acaso irrelevantes. Pero Sutil dice que no, sentencia que el resultado social (jubilaciones) debe predominar sobre los derechos de propiedad. Aquello en nuestros términos significa lo siguiente: si los propietarios de facto de esos recursos (las AFP, esto es, el corazón del sistema capitalista nacional) no logran asegurar una jubilación mínima debemos establecer, por tanto, una reingeniería de esos derechos de propiedad para que se adapten a dicha función. Aquello porque, en buenas cuentas, como sentenció John Stuart Mill: “No son los asuntos humanos los que deben adaptarse a una determinada idea de propiedad, sino ella la que tiene que hacerlo a las actuales ideas y al desarrollo y mejora de los asuntos humanos.”

Ahora bien, la jubilación es parte del derecho del ciudadano a tener garantizada la existencia material finalizado su periodo laboral. El que el derecho material a la existencia esté por sobre la propiedad no es algo nuevo. Por el contrario, está el corazón de la república moderna. El líder demócrata republicano francés, Maximilien Robespierre ya lo sabía en 1792 cuando señalaba que dicho derecho correspondía a la primera ley social de una República y sentenció que todos los demás derechos (incluido el de la propiedad) estaban subordinados a este. 

Si aquello es correcto, ¿qué hace a la jubilación un derecho con la facultad de predominar sobre el derecho del propietario, como sugiere Sutil y no también, por poner ejemplos, el derecho a un medio ambiente limpio, una salud decente o una educación de calidad? Mal que mal, todos esos derechos podrían corresponder a la amplia categoría de derecho a la existencia

La respuesta es: nada a priori. La puerta que abre Sutil (esto es, la inversión en nivel de predominio entre derecho a la existencia y propiedad), y que no pudo prever ni comprender en sus derivadas (porque confundió propiedad de jure con de facto), es a decidir ahora qué exactamente entra en ese derecho. Esto es, de llenarlo de contenido. Ese momento de decisión, así visto, se erige como el asunto primero de todo lo anterior y determinará por lo tanto la naturaleza de las relaciones de propiedad. Pero ese momento de decisión no puede ser un momento cualquiera. Por el contrario, decidir sobre la naturaleza de la ‘primera ley social’ es una materia que le corresponde a la soberanía democrática y no a cuerpos tecnocrático o elitarios. En otras palabras, es un asunto de deliberación entre ciudadanos libres e iguales en un espacio público.  O sea, un momento constituyente. 

Así visto, el asunto de la propiedad y los derechos que trajera a la palestra Juan Sutil, finalmente, nos lleva a asumir el desafío de que si la arquitectura de la propiedad en la sociedad chilena (incluido el del corazón del sistema económico) no cumple con los derechos establecidos por un proceso republicano de deliberación ciudadana, es deber de ésta última modificarlos de raíz.

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